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Condiciones generales de venta
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1.Excepto que el contrato establezca en contrario, las condiciones de entrega serán Franco Transportista (FCA) Instalaciones del Vendedor (Incoterms 2020).
2. El Comprador informará del nombre del transportista dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del pedido por el Vendedor. El Vendedor por su parte notificará al Comprador la disponibilidad de los Productos en sus Instalaciones, una vez estén listos para ser cargados en el medio de transporte designado por el Comprador, dentro del plazo de entrega.
3. Sí, estando los Productos fabricados y listos para proceder a su suministro, se retrasara o suspendiera la fecha de su entrega por causas no imputables al Vendedor ni de fuerza mayor, se producirán las siguientes consecuencias desde el momento en que los Productos debieran haberse entregado, sin perjuicio de que Comprador y Vendedor puedan pactar otras condiciones mediante acuerdo por escrito:
4. El Vendedor se reserva expresamente la propiedad de los Productos, que continuarán siendo de su propiedad hasta que el Comprador efectúe el completo pago del precio convenido. Si el Comprador promoviera expediente concursal, o asimilado, se abstendrá de incluir en su activo los citados Productos, e informará al Vendedor de manera inmediata.
5. El Comprador se obliga a proclamar la existencia de esta reserva de dominio ante quien proceda en cualesquiera supuestos. El Comprador estará obligado a conservar en su poder los Productos con toda diligencia y cuidado y asegurarlos por su cuenta contra todo posible riesgo.
6. En consecuencia, el Comprador se abstendrá de realizar cualquier acto de disposición, cesión o gravamen, por cualquier título, respecto de la mercancía en tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad de precio. En el supuesto que el Comprador procediera a la venta de los Productos, el Vendedor podrá reclamar el pago al nuevo comprador, incluso en el supuesto de que la misma se hubiese incorporado a otros productos.
1. El Vendedor garantiza todos los Productos suministrados por un plazo de doce (12) meses a partir de la notificación que el suministro está cargado y disponible en el medio de transporte proporcionado por el Comprador, y siempre que la reclamación haya sido notificada por escrito al Vendedor en el plazo de las cuarenta (48) horas siguientes tras haber sido detectadas o cuando debieron ser detectadas, y siempre dentro de los plazos anteriormente reseñados. Igualmente, el Comprador deberá demostrar que los fallos o defectos han surgido exclusivamente como consecuencia directa de errores o ausencia de la diligencia debida por parte del Vendedor
2. La garantía expresada consiste única y exclusivamente en la reparación o sustitución (a elección del Vendedor) en un plazo razonable, de los Productos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos de material o de fabricación. Las reparaciones se entienden realizadas en la fábrica del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por el envío del material defectuoso a la fábrica del Vendedor. El Comprador se compromete a aceptar los Productos sustituidos o reparados, y en ningún caso el Vendedor responderá ante el Comprador por encima del valor del Producto suministrado por ningún tipo de pérdida o daño como consecuencia del suministro inicial o de los retrasos en las entregas de los Productos sustitutivos o reparados.
3. La reparación o sustitución de un elemento defectuoso no varía la fecha de inicio del periodo de garantía de los Productos suministrados. Los Productos reparados o sustituidos tendrán una garantía a partir de su reparación o sustitución igual al plazo que le restara al producto defectuoso o sustituido hasta cumplir los plazos estipulados en las presentes CGV.
4. Como excepción a la garantía descrita anteriormente, cuando los Productos entregados no hayan sido fabricados por el Vendedor, ésta otorgará al Comprador las mismas garantías que al Vendedor le hubiera otorgado el fabricante correspondiente, salvo la garantía de que su uso no infringe ningún derecho o patente de propiedad intelectual o industrial de terceros, que no podrá ser considerada como otorgada por el Vendedor.
5. La presente garantía no cubre los daños, defectos y/o funcionamiento defectuoso que sean consecuencia de:
6. La presente garantía tampoco cubre:
1.El Comprador se compromete a que, en la fecha de suscripción de los acuerdos, contratos, etc., ni ella, ni sus gerentes o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con los mencionados acuerdos, contratos, etc., a los que sean de aplicación las presentes CGV y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o influencia determinante.
2. Asimismo, el Comprador se compromete, en todo momento, en relación con el acuerdo, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, a cumplir y adoptar las medidas razonables para asegurarse de que sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan, las disposiciones siguientes:
3. Si el Vendedor, como resultado del derecho a realizar una auditoría acordada contractualmente de los libros de contabilidad y los registros financieros del Comprador, o de otra forma, aportara pruebas de que este último ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de los apartados 2.a y 2.b anteriores, lo notificará al Comprador y le exigirá que adopte las acciones correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones. Si no se adoptan las acciones correctoras necesarias o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, el Vendedor puede, a su discreción, suspender el acuerdo o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del acuerdo continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley aplicable.
4. Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de conflictos, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de resolución de controversias que pudieran surgir derivadas directa o indirectamente de estas CGV, estará facultada para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula